El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que deben presentar las empresas y entidades jurídicas del territorio español para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. En este artículo, repasamos qué es y cómo presentarlo.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que deben presentar las empresas y entidades jurídicas del territorio español para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. En este artículo, repasamos qué es y cómo presentarlo.
Al igual que ocurre con las personas físicas, las personas jurídicas también tienen que cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por el Estado. Cada año, las compañías deben dar cuenta de los beneficios que han obtenido a lo largo del ejercicio, a fin de regularizar su situación fiscal con la Agencia Tributaria, que determinará qué porcentaje de impuestos deberán pagar por los rendimientos que hayan generado en el último año. Para ello, las compañías deben presentar lo que se conoce como Impuesto sobre Sociedades (IS, según sus siglas), un impuesto que se aplica a las entidades jurídicas para gravar las rentas que han obtenido tanto por sus actividades como por sus inversiones financieras. Pero ¿quién debe presentarlo y cómo podemos cumplimentarlo en la campaña de la Renta de este 2026?
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades, también conocido por las siglas IS, es un tributo que grava los beneficios que han obtenido las empresas y entidades jurídicas del territorio español con su actividad y sus inversiones financieras. Este tributo representa el marco fiscal bajo el que tributan las personas jurídicas del territorio español, incluyendo tanto a las que se han constituido siguiendo las leyes nacionales como a las que tengan su domicilio social o su sede de dirección efectiva en España.
Tal y como señalan desde la propia Agencia Tributaria, el Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo, ya que grava la obtención de la renta como manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente, y de naturaleza personal, ya que considera las circunstancias de los contribuyentes a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria. Este impuesto, que se aplica en la totalidad del territorio español, debe abonarse de forma anual, siendo el periodo impositivo de un año, y a diferencia del IRPF, que aplica un gravamen progresivo según la renta de los contribuyentes, es de carácter proporcional, dado que su tipo impositivo es, salvo excepciones, de un 25%.
¿Por qué es importante entender el Impuesto de Sociedades al invertir?
Para una persona jurídica, la fiscalidad de las inversiones no se limita al momento de vender un activo. El Impuesto de Sociedades determina cuándo tributan las plusvalías, cómo se compensan las pérdidas, el tratamiento fiscal de los dividendos, y por tanto el impacto final en la rentabilidad neta de la inversión. Comprender este impuesto es el primer paso para tomar mejores decisiones de inversión desde el punto de vista fiscal.
¿Cómo se aplica el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades tiene un tipo impositivo general del 25% y se aplica en la siguiente forma:
- Lo primero que debemos hacer es calcular el resultado contable, el cual se obtiene restando los gastos deducibles a los ingresos obtenidos a lo largo del ejercicio.
- Una vez obtenido este resultado contable, se deberán realizar las correcciones y ajustes extracontables correspondientes, siempre y cuando sea necesario, a fin de ajustar el resultado que arroja la contabilidad de la empresa a la normativa fiscal.
- Tras aplicar estos ajustes, obtendremos la base imponible previa, sobre la cual podremos compensar con las bases negativas que hayamos obtenido en el pasado.
- Sobre la base imponible, aplicaremos el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra.
- Una vez hayamos obtenido la cuota íntegra, deberemos incluir las deducciones y bonificaciones que correspondan, a fin de obtener la cuota líquida.
- Finalmente, deberemos restar las retenciones y pagos a cuenta a la cuota líquida, a fin de obtener la cuota diferencial. En caso de que esta cuota tenga un resultado positivo, deberemos pagar; si es negativo, la Agencia Tributaria deberá devolvernos el importe.
¿Cómo deben declarar las empresas sus inversiones?
Al igual que ocurre con el IRPF, las empresas que invierten en activos financieros también deben declarar sus operaciones bursátiles. En este caso, no obstante, las inversiones deberán declararse solo cuando se produzca una venta. Así, si una empresa adquiere acciones o ETFs y las mantiene en su cartera, no tendrá que declararlas; en cambio, si las vende, sí tendrá que dar cuenta de estos movimientos.
¿Cómo declarar dividendos si soy una empresa?
Además de las plusvalías por la venta de acciones o ETFs, muchas inversiones generan dividendos o rendimientos periódicos, los cuales también deben declararse. Estos dividendos tributan en el ejercicio en el que se perciben, con independencia de que se reinviertan automáticamente, se mantengan las acciones o ETFs en cartera, o no se retire el dinero de la cuenta de inversión. Dentro del Impuesto sobre Sociedades, estas retribuciones tributan, con carácter general, al tipo genérico del 25%. Además, y a diferencia de lo que ocurre con las personas físicas, no existe un tipo reducido específico para dividendos dentro del IS. Esto hace que el impacto fiscal de los dividendos sea inmediato y directo, sin posibilidad de diferimiento. Por eso, desde una óptica fiscal, los dividendos pueden ser menos eficientes que la revalorización del activo dentro de una sociedad.
En el caso de las inversiones con ETFs, deberemos identificar entre aquellos de distribución, que reparten dividendos periódicos, y ETFs de acumulación, en los cuales el dividendo se reinvierte internamente. En el caso de los ETF de distribución, las empresas deberán tributar cada año por estas remuneraciones, mientras que en los de acumulación no habrá tributación hasta la venta, lo que puede hacerlos más atractivos para las sociedades que buscan optimizar su fiscalidad a largo plazo. Además, en el caso de dividendos extranjeros, los inversores deberán tener en cuenta que estos estarán sujetos a retenciones tanto en su país de origen como en España, lo que puede minar la rentabildiad de las inversiones. Para evitar esta doble imposición, no obstante, existen convenios con determinados países, como con Estados Unidos. En este sentido, los inversores podrán acogerse al formulario W-8BEN-E, por el que podrán reducir el porcentaje de retención del 30% a un 15%.
¿Cómo tributar los intereses generados por depósitos?
Más allá de las acciones, ETF o dividendos, existen multitud de empresas que mantienen parte de su liquidez en cuentas o depósitos remunerados, es decir, que generan intereses periódicos. En estos casos, la fiscalidad es distinta a la de las plusvalías y muy similar a la de los dividendos.
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses generados por un depósito son ingresos financieros, los cuales se integran en la base imponible del ejercicio y aplican un tipo impositivo del 19%. En este caso, no existe un régimen especial o diferimiento fiscal para este tipo de rentas. Así, los intereses tributan conforme se devengan, que en la práctica coincide con el momento en que se liquidan y se abonan en la cuenta, ya que pasan a estar a disposición de la compañía. Por poner un ejemplo, si una cuenta de inversión remunera 3,5% anual y liquida intereses mensualmente, cada mes se generará un ingreso, que deberá integrarse en el resultado del ejercicio.
En este caso, no importará que el dinero no se retire y se mantenga en la misma cuenta o incluso se reinvierta automáticamente, ya que, desde el punto de vista fiscal, el ingreso ya existe. La periodicidad mensual no cambia el resultado fiscal, solo el momento en que se va generando el ingreso.
¿Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que se aplica a las personas jurídicas del territorio español, así como a ciertas entidades sin personalidad jurídica propia.
Personas jurídicas
Dentro de las personas jurídicas, se incluyen:
- Sociedades mercantiles, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, colectiva, laboral o cualquier otra.
- Sociedades civiles con objeto mercantil que sean contribuyentes por el IS. Quedan excluidas de este apartado aquellas que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional acogidas por y que cumplan los requisitos de la Ley 2/2007.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Sociedades cooperativas.
- Sociedades unipersonales.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones, ya sean públicas o privadas.
- Agrupaciones de interés económico.
Entidades sin personalidad jurídica propia
Dentro de las entidades sin personalidad jurídica propia, deben presentar el Impuesto sobre Sociedades las siguientes:
- Las uniones temporales de empresas.
- Los fondos de pensiones, inversión, capital riesgo, regulación de mercado hipotecario, titulización, garantía de inversiones y de activos bancarios.
- Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, salvo en dos supuestos recogidos por la Agencia Tributaria:
- Cuando las rentas se hayan obtenido en el territorio español y estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Cuando las rentas proceden de fuentes extranjeras que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.
¿Quién no debe declarar el Impuesto sobre Sociedades?
En el extremo contrario, no estarán obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades las determinadas entidades:
- Los entes sin personalidad jurídica (como las comunidades de bienes o las herencias yacentes).
- Las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las sociedades civiles con personalidad jurídica sin objeto mercantil.
- Las sociedades irregulares y sociedades en formación.
¿Cada cuánto se paga el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de tipo anual, lo que implica que se paga una vez cada año. El periodo impositivo de este tributo es de un año y coincide con la duración del ejercicio económico de las entidades, el cual no podrá tener una duración superior a doce meses. Por defecto, el ejercicio económico terminará el 31 de diciembre de cada año, pero esta fecha de cierre dependerá de los estatutos de las entidades y sociedades.
La presentación del Impuesto sobre Sociedades se deberá llevar a cabo en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Si el cierre coincide con el año natural, este tributo podrá presentarse hasta finales del mes de julio; en caso de que el cierre no coincida con el año natural, las empresas deberán calcular la fecha límite de presentación, teniendo en cuenta que disponen de un máximo de seis meses y 25 días naturales para presentar este impuesto.
¿Qué modelos debo conocer para presentar el Impuesto sobre Sociedades?
A la hora de presentar el Impuesto sobre Sociedades, existen tres modelos clave.
Modelo 200
El Modelo 200 es el formulario oficial que utilizan las empresas y entidades para liquidar los beneficios obtenidos en su ejercicio económico y regularizar su situación con la Agencia Tributaria.
Modelo 202
El Modelo 202 es un documento fiscal que pueden cumplimentar las empresas para pagar el Impuesto sobre Sociedades de forma fraccionada. Este modelo se debe presentar de forma trimestral, en los meses de abril, octubre y diciembre.
Modelo 220
El Modelo 220 es un documento fiscal por el que las empresas acogidas al régimen de tributación de grupos de sociedades pueden presentar su Impuesto sobre Sociedades. Se presenta de forma anual.
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FAQ
El Impuesto sobre Sociedades, también conocido por las siglas IS, es un tributo que grava los beneficios que han obtenido las empresas y entidades jurídicas del territorio español con su actividad y sus inversiones financieras. Este impuesto es de carácter directo y personal y debe abonarse cada año.
Por norma general, el impuesto sobre sociedades aplica un tipo impositivo del 25%.
Los pasos para aplicar el impuesto sobre sociedades son los siguientes:
- Primero se calcula el resultado contable, el cual se obtiene restando los gastos deducibles a los ingresos obtenidos a lo largo del ejercicio.
- Una vez obtenido este resultado contable, se realizan correcciones y ajustes extracontables correspondientes, siempre y cuando sea necesario, a fin de ajustar el resultado que arroja la contabilidad de la empresa a la normativa fiscal.
- Tras aplicar estos ajustes, se obtiene la base imponible previa, sobre la cual podremos compensar con las bases negativas que hayamos obtenido en el pasado.
- Sobre la base imponible, se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra.
- Una vez hayamos obtenido la cuota íntegra, se incluyen las deducciones y bonificaciones que correspondan, a fin de obtener la cuota líquida.
- Finalmente, se restan las retenciones y pagos a cuenta a la cuota líquida, a fin de obtener la cuota diferencial. En caso de que esta cuota tenga un resultado positivo, deberemos pagar; si es negativo, la Agencia Tributaria deberá devolvernos el importe.
Al igual que ocurre con el IRPF, las empresas que invierten en activos financieros también deben declarar sus operaciones bursátiles, pero solo cuando se produce una venta. Así, si una empresa adquiere acciones o ETFs y las mantiene en su cartera, no tendrá que declararlas; en cambio, si las vende, sí tendrá que dar cuenta de estos movimientos.
Los dividendos tributan en el ejercicio en el que se perciben, con independencia de que se reinviertan automáticamente, se mantengan las acciones o ETFs en cartera ,o no se retire el dinero de la cuenta de inversión. Dentro del Impuesto sobre Sociedades, estas retribuciones tributan, con carácter general, al tipo genérico del 25%. Además, y a diferencia de lo que ocurre con las personas físicas, no existe un tipo reducido específico para dividendos dentro del IS.
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses generados por un depósito son ingresos financieros, los cuales se integran en la base imponible del ejercicio y aplican un tipo impositivo del 19%. En este caso, no existe un régimen especial o diferimiento fiscal para este tipo de rentas. Así, los intereses tributan conforme se devengan, que en la práctica coincide con el momento en que se liquidan y se abonan en la cuenta, ya que pasan a estar a disposición de la compañía.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de tipo anual, lo que implica que se paga una vez cada año. El periodo impositivo de este tributo es de un año y coincide con la duración del ejercicio económico de las entidades, el cual no podrá tener una duración superior a doce meses. Por defecto, el ejercicio económico terminará el 31 de diciembre de cada año, pero esta fecha de cierre dependerá de los estatutos de las entidades y sociedades.
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